Para grandes patrimonios, emprendedores y profesionales altamente cualificados, un cambio de residencia fiscal precisa de una planificación adecuada siendo especialmente relevante prestar atención a la potencial sujeción al Exit Tax o impuesto de salida. Este gravamen —aplicable cuando un contribuyente cambia su residencia— existe en diversas jurisdicciones, entre ellas Estados Unidos, Países Bajos, Alemania y España.
En relación con el Exit Tax surgen dos preocupaciones principales: (i) se trata de un impuesto que grava plusvalías meramente latentes o teóricas (“paper” capital gain) que puede suponer un problema de liquidez; y (ii) existe el riesgo de que el contribuyente se enfrente a una situación de doble imposición debido a la falta de simetría entre las normas fiscales domésticas y la falta de solución a este problema en la mayoría de los Convenios para Evitar la Doble Imposición (“CDIs”).
El presente post trata de analizar los aspectos generales del Exit Tax para personas físicas, así como analizar potenciales estrategias de planificación.
Exit tax en España: hecho imponible y ámbito de aplicación
El Exit Tax español grava las plusvalías latentes cuando una persona física pierde su residencia fiscal en España. Aunque la política subyacente se presenta como una medida para garantizar que España conserve el derecho a gravar las plusvalías generadas durante la residencia, en realidad dichas plusvalías son meramente potenciales y pueden no llegar a materializarse tras el traslado. A nuestro juicio, esta política responde más bien a una reacción frente a determinadas estrategias de planificación fiscal agresiva que consisten en abandonar la residencia fiscal española para disponer de activos con importantes plusvalías latentes.
El Exit Tax solo afecta a aquellos contribuyentes que hayan mantenido la residencia fiscal en España al menos diez de los quince períodos impositivos anteriores a la salida y solo afecta a determinadas categorías de activos: participaciones sociales cuyo valor exceda 1 millón de euros (si se posee una participación significativa, es decir, superior al 25%) o 4 millones de euros en total (independientemente del porcentaje). Para participaciones en entidades no cotizadas, la valoración se basa en la contabilidad de la sociedad (salvo que se pruebe un valor de mercado distinto), aplicándose criterios similares a los del Impuesto sobre el Patrimonio (esto es, el mayor valor entre el patrimonio neto y los beneficios capitalizados al 20%). Debe destacarse que el Exit Tax solo se aplica a participaciones societarias, incluidas las participaciones en instituciones de inversión colectiva, y no a otros activos como criptoactivos, seguros, planes de pensiones o bienes inmuebles.
La consecuencia de la aplicación del Exit Tax es la imputación de una ganancia patrimonial equivalente a la plusvalía latente (diferencia entre el valor de adquisición y el valor de mercado) con un tipo marginal máximo del 30% a partir de los €300k de beneficio. Dicha ganancia se declara en el último período impositivo en el que el contribuyente sea residente fiscal en España.
No obstante, en aras de la proporcionalidad –conviene recordar que se trata de un impuesto sobre plusvalías teóricas– el legislador ofrece soluciones alternativas al pago inmediato. Así, si la reubicación se produce dentro de la UE/EEE, no se exige un pago inmediato: el impuesto sólo se devenga si en los 10 años siguientes se venden las participaciones o se traslada el domicilio fuera del ámbito UE/EEE. En el caso de traslado de residencia a un tercer estado (sólo por motivos laborales o si existe con ese país un CDI en vigor que contenga una cláusula de intercambio de información, la norma establece la posibilidad de solicitar un aplazamiento temporal de una duración máxima de 5 ejercicios (ampliable a 10 años). No obstante, el aplazamiento devenga intereses en favor de la Hacienda española y exige la constitución de garantías (pueden pignorarse las propias participaciones sujetas al Exit Tax).
Si el contribuyente vuelve a adquirir la residencia fiscal en España puede solicitar la devolución del impuesto pagado, manifestándose así el carácter de norma antiabuso del Exit Tax porque está diseñado para preservar el derecho de imposición de España sobre las plusvalías latentes y desincentivar traslados con fines de planificación fiscal agresiva.
Planificación estratégica del Exit Tax español
Mitigar la exposición al Exit Tax requiere una planificación proactiva con suficiente antelación al momento de dejar España. Las estrategias van desde mantenerse fuera del ámbito del Exit Tax (planificando en torno a la categoría de activos o acortando el período de residencia que computa) hasta minimizar activamente la plusvalía latente. Por ejemplo, la referencia a los valores de impuesto sobre el patrimonio permite cierta planificación legítima basada en estructuras de tenencia combinadas con una política de dividendos adecuada.
Otras técnicas incluyen la transmisión parcial del patrimonio a la siguiente generación para reducir el valor de los activos sujetos al Exit Tax. No obstante, estas transmisiones pueden efectivamente cristalizar una ganancia patrimonial (aunque, al menos, ya no teórica o latente) y están sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aunque podrían beneficiarse de exenciones para empresas familiares y de bonificaciones autonómicas para transmisiones a parientes cercanos.
Asimismo, se podría valorar la aportación de las participaciones (o parte de ellas) a un seguro de vida unit-linked, ya que el Exit Tax sólo aplica a la titularidad directa de participaciones. Sin embargo, de nuevo, esta estrategia puede poner de manifiesto ganancias patrimoniales por lo que es necesario realizar un análisis cuidadoso.
Además, el contribuyente debe evaluar si el país de destino permite una revalorización del valor fiscal de los activos a la llegada, para evitar una doble imposición sobre la misma plusvalía latente. Esto puede lograrse estructurando una venta real o mediante la implementación de un canje de participaciones a través de una nueva sociedad holding antes de la salida.
Traslado a España desde una jurisdicción con Exit Tax
Un riesgo clave es la doble imposición: la misma plusvalía puede ser gravada por el país de salida mediante un Exit Tax y, posteriormente, por el país de entrada cuando finalmente se venda el activo. Cabe destacar que el Modelo de Convenio de la OCDE no resuelve expresamente esta doble imposición: se trata de un conflicto entre un estado de residencia (el estado de salida que impone el Exit Tax en el momento en que el contribuyente deja de ser residente) vis-a-vis otro estado de residencia (España, que como país de llegada gravará fiscalmente cuando se transmiten efectivamente las participaciones); conflicto que, además, se genera en ejercicios fiscales diferentes.
En este sentido, una reciente resolución del Tribunal Económico-Administrativo de Cataluña de 7 de noviembre de 2024 ha abierto la puerta a considerar un Exit Tax extranjero —cuando su pago está diferido hasta la enajenación efectiva— como deducible frente al impuesto sobre la renta español. Sin embargo, no está claro si la Agencia Tributaria española aceptaría extender este enfoque a un Exit Tax pagado de forma inmediata al abandonar el país, dado el desajuste entre los ejercicios fiscales a efectos de crédito fiscal (es decir, España tendría que renunciar a su derecho de gravar la plusvalía al conceder un crédito fiscal por un ejercicio en el que el contribuyente ya no era residente fiscal).
Conclusión
Para las personas sujetas a Exit Taxes, la movilidad transfronteriza conlleva riesgos fiscales sustanciales que exigen una planificación proactiva —no solo respecto al país de salida, sino también en relación con el país de destino—. Cada caso depende de la estructura patrimonial individual, de la coordinación entre jurisdicciones y de un análisis cuidadoso de coste-beneficio de las alternativas disponibles. Con una planificación adecuada, es posible reducir significativamente la carga del Exit Tax y evitar una doble imposición no deseada.
Por José María Vargas-Machuca, asociado, LLM Amsterdam; y Pedro Fernández, cofundador y Socio Director de KINSHIP.


