El Convenio de La Haya de 2019 sobre el Reconocimiento y la Ejecución de Sentencias Extranjeras en Materia Civil y Comercial entrará en vigor entre España y el Reino Unido el 1 de julio de 2025, marcando un hito en la reconfiguración de la cooperación judicial internacional tras el Brexit. Este instrumento internacional busca facilitar la circulación transfronteriza de sentencias civiles y mercantiles entre los Estados parte, ofreciendo un marco uniforme que mejora la previsibilidad y seguridad jurídica para empresas y particulares. El Convenio establece criterios para el reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras, excluyendo determinadas materias como derecho de familia, sucesiones, propiedad intelectual, difamación, entre otras. No afecta a los mecanismos intracomunitarios regulados por el Reglamento Bruselas I bis, ni impide la aplicación del régimen nacional más favorable, como el previsto en la Ley española de Cooperación Judicial Internacional en Materia Civil de 2015. Aunque su aplicación se limita a demandas presentadas a partir de su entrada en vigor, se espera que facilite especialmente el reconocimiento de sentencias españolas en el Reino Unido, cuyo sistema de exequátur es más restrictivo. En suma, el Convenio de 2019 representa un avance importante en la cooperación judicial civil post-Brexit, contribuyendo a un entorno legal más coherente y eficaz.
El Convenio de La Haya sobre el Reconocimiento y la Ejecución de Sentencias Extranjeras en Materia Civil y Comercial («La Haya 2019») entra en vigor el 1 de julio de 2025 entre España y el Reino Unido (que de acuerdo con la Declaración del Reino Unido de 26 de marzo de 2025 comprende también Escocia e Irlanda del Norte). Es un tratado internacional destinado a facilitar el reconocimiento y la ejecución de decisiones judiciales en materia civil y comercial entre Estados contratantes y cubre parcialmente el vacío dejado por el Brexit el 1 de enero de 2021 en cuanto a la inexistencia de mecanismos de cooperación judicial internacional en el ámbito civil entre el Reino Unido y los Estados miembros de la UE (el Convenio de La Haya de 2005 sobre acuerdos de elección de foro, con su limitado ámbito de aplicación, ha sido el único tratado internacional disponible en materia civil y mercantil).
El Convenio de La Haya 2019 fue adoptado el 2 de julio de 2019 y la Unión Europea fue su primera parte contratante. Entró en vigor en todos los Estados miembros de la UE (excepto Dinamarca) el 1 de septiembre de 2023 en relación con Ucrania, para obligar a España posteriormente también con Albania, Andorra, Montenegro, Uruguay, y ahora con el Reino Unido. Por supuesto, dentro de la UE, el reconocimiento y la ejecución de sentencias entre Estados miembros de la UE se sigue regulando principalmente por el Reglamento Bruselas I refundido (Reglamento UE 1215/2012), que simplifica el proceso para ejecutar sentencias civiles y comerciales en las fronteras de la UE. Es decir, el Convenio de La Haya 2019 no afectará al Reglamento Bruselas I bis.
El procedimiento para el reconocimiento, la declaración de ejecutoriedad (exequátur), registro para la ejecución y ejecución de la sentencia seguirá lo previsto por las leyes del Estado requerido. Es decir, lo previsto en la Ley de Cooperación judicial internacional en materia civil de 2015 en el caso español, donde la declaración de ejecutoriedad requiere seguir el procedimiento de exequatur y lo previsto en The Recognition and Enforcement of Judgments (2019 Hague Convention) Regulations 2024 (SI 2024 No. 713) en el caso del Reino Unido, previéndose un sistema de solicitud de registro para la ejecución ante la High Court que podrá ser acordada con carácter automático pero con la posibilidad de recurso por parte del condenado, con adaptaciones procesales diferentes para Escocia e Irlanda del Norte. Desde luego, no habrá revisión alguna en cuanto al fondo de la sentencia en el Estado requerido y la sentencia extranjera podrá producir los mismos efectos que tiene en el Estado de origen. Ahora bien, para el reconocimiento y ejecución deben cumplirse una serie de presupuestos, por ejemplo, en relación con el control de la competencia del juez de origen (Arts. 5 y 6) y existe una amplia lista de motivos de denegación del reconocimiento y ejecución (Art. 7) fundados en el respeto de las garantías procesales del demandado condenado, la protección del orden público del estado requerido, en particular en lo relativo al respeto a la equidad procesal y la soberanía del estado requerido, la incompatibilidad del procedimiento de origen con un acuerdo de jurisdicción o con decisiones judiciales del estado requerido o de otro estado que puedan ser reconocidas en el estado requerido, así como en situaciones de litispendencia internacional.
Sin embargo, ciertas áreas del ámbito civil y mercantil están excluidas del ámbito de aplicación material, como el derecho de familia, el derecho de sucesiones, el transporte de mercancías y pasajeros, la limitación de responsabilidad por demandas en materia marítima y las averías gruesas, el derecho societario, las acciones en materia de difamación y para la protección de la privacidad, los daños punitivos, el derecho concursal, los litigios sobre propiedad intelectual y partes del derecho de la competencia.
La regla transitoria (Art. 16) impedirá ver resultados inmediatos de la entrada en vigor del Convenio, puesto que el Convenio se aplicará al reconocimiento y a la ejecución de sentencias si, al momento de la presentación de la demanda en el Estado de origen, la Convención surtía efectos entre ese Estado y el Estado requerido -es decir, se tendrá en cuenta la presentación de la demanda a partir del 1 de julio y no la fecha de la emisión de la sentencia-.
Cabe resaltar también la regla de compatibilidad con las normas de reconocimiento y ejecución con arreglo al Derecho nacional (Art. 15), de manera que la Convención no impide el reconocimiento o la ejecución de sentencias con arreglo al Derecho nacional, en nuestro caso, conforme a los requisitos y condiciones previstas en la LCJIMC de 2015, en una regla que cabe interpretar como de referencia al régimen jurídico más favorable.
En relación con lo anterior, debe reseñarse que la entrada en vigor del Convenio tiene mayor interés para el flujo de sentencias españolas en materia civil y mercantil hacia el Reino Unido que, en el inverso, pues el régimen de la LCJIMC de 2015 puede ser considerado como muy favorable al reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras y, por el contrario, el régimen de reconocimiento y ejecución inglés de sentencias extranjeras resulta ser sui generis, complejo y arcaico, al carecer de una regulación moderna de la cuestión en línea con lo habitual en las jurisdicciones de los Estados miembros de la UE.
En general, el Convenio de La Haya 2019 mejora el marco jurídico de la cooperación judicial en el ámbito civil y mercantil para las empresas internacionales, proporcionando mayor previsibilidad, eficiencia y protección en caso de estar involucradas en procedimientos judiciales transfronterizos al establecer un régimen suficiente de seguridad jurídica sobre los presupuestos y condiciones del exequátur en el resto de los Estados parte.
Por Miguel Checa, Of Counsel de KINSHIP, Doctor en Derecho (UCM).

