La planificación sucesoria internacional rara vez encaja cómodamente en la lógica de un único testamento universal. La coexistencia de activos situados en distintas jurisdicciones, las diferencias entre sistemas de Civil Law y Common Law y, especialmente, la fragmentación práctica de la administración de la herencia continúa haciendo recomendable, en muchos supuestos, el recurso a múltiples testamentos territoriales.
Sin embargo, la entrada en aplicación del Reglamento Europeo de Sucesiones alteró profundamente la forma en que esta práctica debe ser entendida dentro de la Unión Europea. La afirmación de los principios de unidad y universalidad de la ley aplicable a la sucesión llevó a parte de la doctrina y a la propia Dirección General de los Registros y del Notariado (“DGRN”) a cuestionar la compatibilidad de los testamentos territoriales con el nuevo marco europeo.
Ello no significa, sin embargo, que los testamentos territoriales hayan dejado de ser útiles, ni válidos; sino que ya no pueden ser concebidos como instrumentos aislados o autónomos respecto del resto de la planificación sucesoria internacional. En la práctica, la coordinación entre testamentos, la correcta delimitación de su ámbito territorial, la adecuada formulación de las cláusulas revocatorias y la coherencia en la elección de la ley aplicable se convierten en elementos esenciales para evitar contradicciones, revocaciones involuntarias y dificultades en la ejecución internacional de la herencia.
Cuándo resulta recomendable otorgar múltiples testamentos territoriales
Los testamentos territoriales (esto es, aquellos limitados a los bienes situados en una determinada jurisdicción) han sido tradicionalmente una herramienta frecuente en la planificación sucesoria internacional. Su utilización responde, principalmente, a razones prácticas derivadas de la coexistencia de distintos sistemas jurídicos y de la necesidad de tramitar la herencia simultáneamente en varios países.
La utilidad de esta técnica resulta especialmente evidente cuando el causante posee bienes situados en diferentes jurisdicciones. Aunque el Reglamento (UE) 650/2012 (en adelante, el “Reglamento de Sucesiones”) haya reforzado el principio de unidad de la ley aplicable a la sucesión, la transmisión y formalización de determinados activos continúa estrechamente vinculada a las exigencias procedimentales locales. En este sentido, disponer de un testamento otorgado conforme a las formalidades de la jurisdicción correspondiente puede facilitar significativamente la tramitación de la herencia ante notarios, registros de la propiedad, bancos u otras autoridades locales.
La práctica de los múltiples testamentos territoriales continúa siendo igualmente habitual en estructuras patrimoniales vinculadas a jurisdicciones de Common Law. En estos sistemas, la administración de la herencia gira en torno al procedimiento de probate y a la intervención del executor o personal representative encargado de gestionar la herencia. Aunque desde la perspectiva europea pueda existir una única ley aplicable a la sucesión, ello no evita la necesidad de tramitar procedimientos locales de administración respecto de los activos situados en dichas jurisdicciones. En la práctica, contar con un testamento adaptado a la tradición jurídica local puede agilizar la obtención del probate y reducir considerablemente la complejidad administrativa de la sucesión.
Ello no significa, sin embargo, que el otorgamiento de múltiples testamentos resulte siempre necesario. En sucesiones puramente intracomunitarias, cuando el patrimonio se concentra en Estados miembros de la Unión Europea sometidos al Reglamento de Sucesiones, un único testamento universal puede resultar suficiente. La unificación de las normas de Derecho internacional privado dentro de la Unión Europea, junto con instrumentos como el Certificado Sucesorio Europeo, facilita considerablemente la circulación y ejecución de las sucesiones entre Estados miembros.
El Reglamento de Sucesiones y la importancia de la coordinación
La entrada en aplicación del Reglamento de Sucesiones supuso un cambio importante en la forma de concebir las sucesiones internacionales dentro de la Unión Europea. El Reglamento parte de la idea de que la sucesión constituye una unidad y de que, como regla general, una única ley debe regir la totalidad de la herencia, con independencia de la naturaleza y localización de los bienes.
En este contexto, la professio iuris (la elección de la ley aplicable a la sucesión) debe realizarse respecto de la totalidad de la herencia y no únicamente respecto de determinados bienes o jurisdicciones. Sobre esta base, la DGRN afirmó, en su Resolución de 15 de junio de 2016, que los tradicionales testamentos españoles otorgados por ciudadanos británicos limitados a los bienes situados en España debían ser “erradicados” de la práctica testamentaria posterior al 17 de agosto de 2015.
Sin embargo, esta posición debe ser matizada. La unidad de la ley aplicable a la sucesión no implica necesariamente la existencia de un único testamento universal. La propia práctica internacional demuestra que pueden coexistir múltiples testamentos territoriales de forma plenamente válida, siempre que exista coordinación entre ellos y que la professio iuris se formule de manera coherente respecto de la totalidad de la sucesión.
En este sentido, la coexistencia de varios testamentos no supone necesariamente una fragmentación de la sucesión, sino únicamente una fragmentación instrumental de los vehículos utilizados para ordenar y ejecutar la herencia en distintas jurisdicciones. El verdadero riesgo surge cuando los distintos testamentos son redactados como instrumentos autónomos, desconectados del resto de la planificación sucesoria internacional y sin una adecuada coordinación en cuanto a su ámbito territorial, eficacia revocatoria o ley aplicable.
Precisamente, el principal riesgo de los multiple wills no reside en su coexistencia, sino en su falta de coordinación. Un testamento territorial mal redactado puede generar contradicciones entre beneficiarios, duplicidades respecto de determinados activos o incluso la revocación involuntaria de otros testamentos otorgados en distintas jurisdicciones.
Por ello, tras la entrada en vigor del Reglamento Europeo de Sucesiones, la coordinación entre testamentos pasa a convertirse en un elemento esencial de cualquier planificación sucesoria internacional.
Cláusulas esenciales de coordinación entre testamentos
La adecuada coordinación entre testamentos territoriales exige una redacción especialmente cuidadosa. En la práctica internacional, existen determinadas cláusulas que resultan esenciales para evitar contradicciones y garantizar la coherencia de la planificación sucesoria.
En primer lugar, cada testamento debe contener una cláusula clara de delimitación territorial. Resulta fundamental identificar expresamente qué bienes o qué jurisdicciones quedan comprendidos dentro de su ámbito de aplicación y cuáles quedan excluidos por encontrarse cubiertos por otros testamentos territoriales o universales. Esta delimitación evita solapamientos y reduce considerablemente los problemas interpretativos.
En segundo lugar, debe prestarse especial atención a la elección de ley aplicable. La professio iuris a favor de la ley de la nacionalidad del causante debe reflejarse de forma coherente en todos los testamentos otorgados. Esta cuestión resulta particularmente importante en estructuras vinculadas a jurisdicciones de Common Law, donde la posibilidad de elección de ley sucesoria no forma parte de la tradición jurídica interna. En estos casos, lo recomendable es incluir una referencia expresa a que la elección de ley se realiza específicamente a efectos del Reglamento Europeo de Sucesiones.
Finalmente, las cláusulas de revocación requieren especial cautela. En Derecho español, el otorgamiento de un testamento posterior implica, como regla general, la revocación del anterior salvo disposición expresa en sentido contrario. Por ello, en estructuras de múltiples testamentos territoriales es necesario que cada testamento revoque únicamente los testamentos anteriores referidos a la misma jurisdicción o ámbito territorial, manteniendo expresamente la validez de los restantes testamentos otorgados respecto de otros territorios.
En definitiva, los testamentos territoriales continúan siendo una herramienta útil y, en muchos casos, necesaria en la planificación sucesoria internacional. No obstante, su eficacia depende de que formen parte de una estrategia global coherente, respetuosa con el principio de unidad de la ley aplicable y cuidadosamente coordinada entre las distintas jurisdicciones involucradas.
Por Valentina Piroli, Trainee; y Ávaro Checa, Socio cofundador de KINSHIP.


