La derogación, el 3 de abril de 2025, de los permisos de residencia por inversión —conocidos comúnmente como Golden Visas— ha transformado el panorama migratorio español. Este régimen, vigente desde 2013, permitía a los nacionales de terceros países obtener la residencia mediante inversiones inmobiliarias, financieras o empresariales.
A partir de ahora, la residencia legal en España requiere demostrar vínculos reales con el país, ya sea a través de una actividad económica, profesional o social. Ello obliga a inversores, familias y profesionales extranjeros a reconsiderar sus estrategias de movilidad internacional dentro del nuevo marco jurídico español.
Entre las alternativas actualmente más relevantes se encuentran: (a) la autorización de residencia no lucrativa; (b) las autorizaciones de residencia vinculadas al emprendimiento o a proyectos empresariales; (c) las autorizaciones de residencia para profesionales altamente cualificados, incluida la Tarjeta Azul de la UE; y (d) la autorización de residencia para teletrabajadores internacionales o nómadas digitales.
En un contexto internacional en el que numerosos Estados han endurecido sus políticas migratorias —con Estados Unidos como ejemplo paradigmático—, España continúa siendo un destino atractivo para quienes buscan combinar calidad de vida y oportunidades económicas. No obstante, el marco jurídico ha experimentado una profunda transformación tras la derogación del programa de residencia por inversión, conocido como Golden Visa.
Este régimen, en vigor durante más de una década, permitía obtener la residencia a cambio de inversiones de capital en bienes inmuebles, instrumentos financieros o participaciones societarias, sin exigir un período mínimo de estancia en España y con un procedimiento ágil y pocos requisitos adicionales. Por ello se convirtió en una opción popular tanto para la planificación de contingencias como para establecer de forma rápida una residencia efectiva en el país.
El legislador español ha justificado su eliminación por dos motivos principales: en primer lugar, atender las advertencias de las instituciones europeas sobre los riesgos asociados a los denominados “pasaportes dorados”, que podrían facilitar prácticas de blanqueo de capitales y dificultar la trazabilidad fiscal; y, en segundo lugar, responder al impacto del programa en el mercado inmobiliario, especialmente en zonas de alta demanda, donde supuestamente contribuyó al incremento de los precios de la vivienda y, por ende, a la restricción del derecho social de acceso a la misma.
El modelo resultante contempla ahora otros tipos de visados diseñados para garantizar que la residencia se base en un vínculo real, verificable y continuo con España, más allá de la mera aportación de capital. Con la eliminación de las vías más pasivas, ya no existe ninguna opción que permita obtener una autorización de residencia con un carácter meramente instrumental o de precaución.
Una de las principales opciones previamente utilizadas para residir en España —y que continúa vigente— es la autorización de residencia no lucrativa, destinada a nacionales de terceros países que hayan cesado su actividad profesional y dispongan de rentas estables o de un patrimonio suficiente, y que deseen residir en España sin desarrollar actividad laboral o profesional alguna, ni en España ni en el extranjero. Esta autorización exige acreditar medios económicos suficientes, titularidad de activos y cobertura sanitaria. Es, por tanto, una opción especialmente idónea para quienes desean jubilarse en España.
Los emprendedores e inversores deberán recurrir ahora a una autorización distinta de la residencia no lucrativa. Actualmente existen dos vías: (a) la autorización de residencia para proyectos empresariales innovadores, y (b) la autorización de residencia por cuenta propia. En el primer caso, el solicitante debe demostrar la viabilidad del negocio, su impacto económico en España, la creación de empleo y el carácter innovador del proyecto, aspectos que deben ser confirmados mediante un informe vinculante emitido por ENISA, empresa pública adscrita al Ministerio de Industria y dedicada a la financiación de proyectos empresariales innovadores. Esta autorización permite un procedimiento más ágil que la autorización por cuenta propia, cuya tramitación es más lenta, aunque no exige acreditar el carácter innovador del proyecto.
Los nacionales de terceros países que deseen acogerse al régimen fiscal especial aplicable a inversores desplazados a territorio español (conocido como “régimen Beckham”) deberán ahora optar por una de estas dos modalidades de residencia. En consecuencia, la solicitud de la autorización, el nombramiento como administrador de una sociedad española y el traslado efectivo al país deberán coordinarse cuidadosamente para garantizar la elegibilidad a dicho régimen fiscal.
Por su parte, los nacionales de terceros países que pretendan obtener una autorización de residencia en España vinculada a una empresa española dispondrán de dos posibles vías: (a) la autorización de residencia por traslado intraempresarial, y (b) la autorización de residencia para profesionales altamente cualificados, que incluye la Tarjeta Azul de la Unión Europea. La primera debe considerarse cuando un empleado de una entidad extranjera es desplazado temporalmente a España manteniendo su relación laboral con la empresa de origen. La segunda resulta adecuada para quienes deseen trasladarse a España para iniciar una nueva relación laboral con un empleador español. En ambos casos, la secuencia temporal entre la solicitud de la autorización de residencia, el traslado y la aceptación de la oferta o desplazamiento debe planificarse cuidadosamente para asegurar la elegibilidad al régimen fiscal especial para trabajadores desplazados.
Desde 2023, los nacionales de terceros países pueden también establecerse en España al amparo de la autorización de residencia para teletrabajadores internacionales (conocida como visado de nómada digital):
(a) los trabajadores por cuenta ajena deben prestar servicios para una empresa no española durante al menos tres meses y cumplir los requisitos de cualificación, pudiendo también acogerse al régimen fiscal de impatriados (Ley Beckham);
(b) los trabajadores por cuenta propia deben mantener una relación profesional con una empresa no española, pudiendo dedicar un máximo del 20 % de su actividad a empresas españolas, y quedan excluidos del citado régimen fiscal.
En ambos casos es necesario acreditar cobertura en materia de Seguridad Social, seguro médico y la legalidad de las operaciones de la empresa contratante. Se prohíbe cualquier trabajo que genere ingresos para entidades españolas. Entre las ventajas de este visado destacan los plazos de tramitación reducidos, la posibilidad de solicitarlo desde España, la inclusión de familiares en la solicitud y la libertad para trabajar desde cualquier punto del territorio nacional.
Más allá del aspecto estrictamente migratorio, resulta esencial considerar las implicaciones fiscales derivadas de la residencia en España bajo cualquiera de las modalidades mencionadas. A diferencia del antiguo régimen de residencia por inversión, todas las autorizaciones actuales exigen una presencia efectiva en el país, lo que puede conllevar la adquisición de la condición de residente fiscal en España. Aunque la residencia fiscal es una cuestión de hecho —determinada por la presencia física o por la localización del centro de intereses económicos—, la obtención de una autorización o visado de residencia constituye un indicio relevante para la Administración tributaria española. Por ello, resulta crucial planificar el traslado y la secuencia de actuaciones previas a la solicitud del visado, especialmente para quienes pretendan acogerse al régimen fiscal de impatriados o régimen Beckham. Este régimen requiere una coordinación precisa entre el momento del traslado, el inicio de la relación laboral y el tipo de autorización de residencia, a fin de garantizar su correcta aplicación y evitar contingencias fiscales imprevistas.
Por Clarisa Egaña Leonardi, Asociada senior en KINSHIP.


